El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el aratículo 176 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 551/2012, con NIG 4109142M20120001519 por auto de 7/09/16 se ha acordado lo siguiente:
" 1.- Declarar la conclusión del concurso de KANELA OBRADOR, S.L.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad KANELA OBRADOR, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer."
Sevilla, 7 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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