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Documento BOE-B-2016-43757

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2016, páginas 54225 a 54226 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43757

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 238/2014-B y NIG 1503047120140000407, se ha dictado en fecha 8 de julio de 2016 Sentencia de aprobación de Cuentas y Conclusión Archivo del Concurso de la mercantil Infantil Cosan, S.L., CIF B-15055627, domiciliado en Ferrol, C/ San Salvador, nº 65, bajo, Ferrol.

La parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Desestimar la demanda de oposición a la rendición de cuentas formulada por la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) frente a la Letrada Ana Rodríguez Masafret en condición de Administradora Concursal de la mercantil Infantil Cosan, S.L.

2.- Se declaran aprobadas las cuentas del Administrador Concursal

3.- Se imponen las costas de este incidente a TGSS

4.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 238/2014 referente al deudor Infantil Cosan SL, por insuficiencia de la masa activa para la satisfaacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

5.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

6.- Se declara que el deudor Infantil Cosan SL queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

7.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

8.- Líbrense mandamientos de cancelación de inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

9.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del estado y en el Registro Público Concursal tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

10.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

11.- Si dentro del plazo de Cinco Años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra el pronunciamiento de la Conclusión del Concurso no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Contra la aprobación de las cuentas del Administrador Concursal cabe recurso de apelación (art.197.5 LC)

Lo acuerdda y firma S.Sª. Doy fe"

Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.

A Coruña, 22 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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