D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 596/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Outservico Utilities Services, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 596/2016 sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8005020.
Entidad concursada.- Outservico Utilities Services, S.L.U., con CIF n.º B85417202.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 22 de julio de 2016
Administrador/es concursal/es.- Eulalia Folguera Sans, con domicilio profesional en Pg. de Gràcia, 103, 7.º, Barcelona, núm. de teléfono 934150088, núm. de fax 93 4152051, con dirección electrónica outservico@jausaslegal.com, designado por la sociedad Jausas Legal y Tributario, S.L.P.
Facultades del concurso.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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