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Documento BOE-B-2016-43867

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 54428 a 54428 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43867

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8000192 y n.º 28/2016-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8/02/2016 de TIROGÜ, S.L., con C.I.F. n.º B65645384, y domicilio en C/ Nápoles, 35, entlo. 2.ª, Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es FIDES AUDITORES Y ABOGADOS, S.L.P., con domicilio en Avda. Diagonal, 628, 2.º-2.ª, 08017 Barcelona, teléfono 932721192 y fax número 932721189, quien designa como persona física que le represente a D. ÁLVARO CÓRDOBA RAVENTÓS, con domicilio en Avda. Diagonal, 628, 2.º-2.ª, 08017 Barcelona, y correo electrónico: acordoba@fidesgroup.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 628, 2.º-2.ª, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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