Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-44033

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2016, páginas 54645 a 54645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-44033

TEXTO

Doña Cristina Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 164/16, habiéndose dictado en fecha 19 de mayo de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 164/16, promovido por el Procurador D. Ignacio Jesús Aznar Gómez, en nombre y representación de la mercantil Gestión Integrales de Jardines, S.L., con domicilio en C/ Lauria, n.º 8, de Valencia, y CIF B-97267876, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 7375, libro 4676, hoja V-87578, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Celestino Aparicio Argiles, con DNI 19506660-S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Gestión Integrales de Jardines, S.L., con CIF B-97267876, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 LC) y tiene carácter de firme".

Valencia, 19 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid