El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 483/14, referente al deudor Guadaloliva, S.L., con CIF B-73126302, por Auto de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de Guadaloliva, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 483/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
Sevilla, 8 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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