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Documento BOE-B-2016-45071

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2016, páginas 55767 a 55767 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45071

TEXTO

Edicto

D.ª María Dolores Sánchez Franco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid,

Hace saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 277/12 siendo la concursada DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS MAGDALENA, S.L., en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 12/09/16 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS MAGDALENA, S.L.

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal; B.O.E. y en el tablón de anuncios del Juzgado.

5.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0277-12 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4672-0000-00-0277-12.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia"

Madrid, 13 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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