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Documento BOE-B-2016-45395

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, páginas 56141 a 56141 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45395

TEXTO

Edicto

D. Wenceslao Plaza Carrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha siete de septiembre en el procedimiento con número de autos 488/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000451, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Calzados Plandeki, S.L., con domicilio en calle German Bernacer, 41, Elche y CIF n.º B-54586920, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3.555, Folio 56, Hoja A-127053, representada por la procurador D.ª Emma Cifuentes Viudes.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Salvador Company Peris, en calidad de administrador de Audicontrol Financial Consulting, S.L.P., Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: C/ Ángel, n.º 31, 3.º, de Elche; dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursal.afc@gmail.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Ángel, n.º 31, 3.º, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 13 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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