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Documento BOE-B-2016-47205

ARGANDA DEL REY

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 58276 a 58278 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-47205

TEXTO

Edicto

D.ª AMELIA SERRA RUBIO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Arganda del Rey, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Arganda del Rey se tramita procedimiento concursal n.º 168 /2016 instado por el Procurador Sr/a. en nombre y representación de ESTEFANÍA CANALES MUÑOZ con DNI 52385599V, en el cual se ha dictado con fecha 22/06/2016 auto declarando en concurso al deudor. Dicha resolución es ejecutiva a efectos registrales (artículo 21 de la Ley Concursal -LC-).

El referido auto, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Auto

Iltmo. Sr.: D./Dña. ESTHER LEO ABAD

En Arganda del Rey, a veintidós de junio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho

Primero.- Por mediador concursal ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ se presentó escrito en el que solicitaba la declaración de concurso consecutivo voluntario de acreedores de ESTEFANÍA CANALES MUÑOZ, designado por el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ DE DIEGO, conforme lo dispuesto en el artículo 242. Bis 3º de la Ley Concursal.

Segundo.- ESTEFANÍA CANALES MUÑOZ, DNI 52385599 con domicilio en la calle Lago Enol, 4, 1.º puerta 3 28521 de Rivas Vaciamadrid, instó el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos de persona natural no empresario ante el Notario D. Gustavo A. Martínez de Diego, con el número 2.311 de su protocolo, habiendo recaído designación de mediador concursal por el notario competente en la persona del economista ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ. En el expediente no habiéndose podido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos procediéndose al cierre del expediente. Por ello, procede declarar el concurso consecutivo.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la solicitud presentada por JOSÉ ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, Mediador Concursal, y se declara el estado de concurso consecutivo voluntario de ESTEFANÍA CANALES MUÑOZ con DNI n.º 52385599V, que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado.

Se declara la apertura de la fase de liquidación. Fórmese las secciones correspondientes que se encabezarán con testimonio de este auto.

2. Se nombra administrador concursal a JOSÉ ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, con DNI 33.307.590 w, con domicilio profesional en la calle Gran vía de Hortaleza 5, portal A, bajo B, 28043 Madrid, y con correo electrónico jeloylopez@gamiel.com a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo en el plazo de cinco días.

Notifíquese el nombramiento al Colegio de economistas correspondiente haciendo constar que se hace en el seno del Concurso Consecutivo, habiendo sido designado previamente como mediador concursal por el Notario ante el que se ha tramitado el proceso AEP.

3. La declaración de concurso abre la fase común, y, asimismo, la apertura de la fase de liquidación, conforme al art 242.2 LC, con los efectos prevenidos en el art.145 LC y concordantes, por lo que:

1º) se produce la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

2º) Se suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3º) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

4º) La declaración de concurso conlleva, conforme a la Ley Concursal, una serie de efectos automáticos respecto de los acreedores regulados en los artículos 49 y siguientes de la misma.

4. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público Concursal de conformidad al artículo 198 LC.

5. Notifíquese personalmente a los acreedores de los concursados que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal, Barclays y la Comunidad de Propietarios de la calle Enol 4 de Rivas Vaciamadrid.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de diez días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Hágase saber al deudor y acreedores que se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Igualmente se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

6. Líbrese exhorto oportuno al Registro Civil donde conste inscrito el deudor, para la inscripción de la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades administrativas y de disposición, así como el nombramiento del administrador concursal.

7. Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de que corresponda fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la dependencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

8. Comuníquese la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal, al Juzgado Decano de Arganda del Rey correspondiente para la información a los Juzgados de Orden Civil, Social, Penal y Contencioso-Administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Arganda del Rey y a los Juzgados número 4 y 1 de Arganda del Rey y Juzgado Mercantil número 4 de Madrid donde se siguen procedimientos contra la concursada a fin de que adopten la resolución que procede conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56.

9. Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.

10. Comuníquese igualmente la presente resolución a la TGSS y Agencia Tributaria.

11. Notifíquese al Ministerio Fiscal a los efectos previsto respecto de la sección sexta de abrirse en su caso.

Notifíquese la presente resolución al concursado, y expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la AC solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.

Y para que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente.

Arganda del Rey, 28 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia, Amelia Serra Rubio.

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