Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-47521

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 58648 a 58648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47521

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Admón de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: que en el proceso concursal número 922/2013 seguido contra la mercantil Talleres Crespo, S.L. con CIF. B-03041837 y domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), calle Poeta García Lorca, s/n, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 19/09/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Talleres Crespo, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Talleres Crespo, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de Talleres Crespo, S.L., con CIF. B-03041837 y domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), calle Poeta García Lorca, s/n, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4-. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de julio de 2016 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sra. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 19 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid