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Documento BOE-B-2016-47621

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2016, páginas 58785 a 58785 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47621

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado De Lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 705/2016 en el que se ha dictado con fecha 21 de septiembre de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad CERRAJERÍA Y AUTOMATISMOS VALERO, S.L., con CIF B62391644 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8006339.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: CERRAJERÍA Y AUTOMATISMOS VALERO, S.L., con domicilio en C. Industria, 21, de Teià.

Administración concursal: Avant Iuris Administracions Concursals, SLP que ha designado como persona física para ejercer dicho cargo a D. Abel Souto Zarzoso, con domicilio en C. Cabanes, 31, 1º de Terrassa (Barcelona), teléfono 937339333, fax 937332087, con correo electrónico concursal@iurislexabogados.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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