D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 1-6-2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000422/2009. N.I.G. n.º 12040-66-2-2009-0000468, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente el deudor "Ceramic Tile Busines, S.L.U.", domiciliado en Burriana, calle San Juan Bosco, n.º 8, 1º, 2ª y C.I.F./D.N.I. número B-12558946.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de "Ceramic Tile Busines, S.L.U." seguido bajo el número concurso abreviado, número 000422/2009-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal, así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Ceramic Tile Busines, S.L.U."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado-Letrada de la Administración de Justicia.."
En Castellón, 1 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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