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María de las Nieves García Pérez, Secretaría Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal 0000445/2010, por auto de fecha 5 de marzo de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor OBRA CIVIL CAGIGAS SOLAR S.L.U., con C.I.F. número B39669031, y con domicilio en Barrio Rinconeda M15, Chalet 5, de Polanco, Cantabria.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal
4.- Se acuerda el cese de la administración concursal.
5.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de OBRA CIVIL CAGIGAS SOLAR, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
Santander, 5 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.
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