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Documento BOE-B-2016-48991

Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Kaki Ribera del Xúquer.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2016, páginas 60524 a 60524 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2016-48991

TEXTO

El Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, regula en su artículo 8.6 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución haciendo pública la solicitud de modificación del pliego que incluirá la dirección de una página web oficial donde se encuentren el pliego de condiciones y el documento único del producto.

El 16 de agosto de 2016 se recibió la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Kaki Ribera del Xúquer de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer.

Realizadas las comprobaciones de que la modificación solicitada cumple la legislación vigente, siendo esta Dirección General el órgano competente:

Resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Kaki Ribera del Xúquer, que se adjunta a la presente resolución y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto, ordenar la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Kaki Ribera del Xúquer, junto con el propio pliego de condiciones y el documento único del producto previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, estableciéndose un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de la Generalitat Valenciana.

Se pueden consultar el pliego de condiciones y el documento único en las siguientes direcciones

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_pc_kakiriberadelxuquer

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_du_kakiriberadelxuquer

Valencia, 12 de septiembre de 2016.- María Teresa Cháfer Nácher, Directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

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