Edicto
Doña CARMEN GARCÍA PÉREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llanes,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue con el n.º 372/16, a instancias de D.ª María Aurora San Sebastián Carrera, expediente para la declaración de fallecimiento de don JOSÉ CARRERA CUÉ, nacido el 7 de octubre de 1904 en Niembro, Barro (Llanes), hijo de Alfredo Carrera Balmori y de Gumersinda Cué Pérez, y vecino de Niembro, Teniente perteneciente al batallón de infantería n.º 217 del Ejército del Norte, que murió en el frente en agosto de 1937 durante la Guerra Civil, sin que se tenga constancia de su lugar de fallecimiento ni fecha exacta.
En dicho expediente se ha dictado Decreto de admisión a trámite de la solicitud que es del tenor literal siguiente:
Decreto
Letrado de la Administración de Justicia Sra.: Doña CARMEN GARCÍA PÉREZ.
En Llanes, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes de hecho
Único.- Por doña MARÍA AURORA SAN SEBASTIÁN CARRERA se presentó con fecha 25/07/16 ante este Juzgado expediente de jurisdicción voluntaria al amparo de lo previsto en los artículos 67 y ss. de la LJV de 2 de julio de 2015 sobre Declaración de Fallecimiento de don JOSÉ CARRERA CUÉ, Teniente perteneciente al batallón de infantería n.º 217 del Ejército del Norte, que murió en el frente en agosto de 1937 durante la Guerra Civil, sin que se tenga constancia de su lugar de fallecimiento ni fecha exacta. Se acompañan al escrito numerados del uno al doce los documentos que se relacionan en los hechos primero, segundo y quinto de la solicitud y se expresan el nombre y domicilio de los parientes conocidos más próximos del fallecido, ofreciendo la testifical de dos hijas de un primo del mismo. Dicho expediente ha quedado registrado con el n.º 372/16.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación y, en su caso, postulación suficiente para promover el expediente conforme al artículo 74.2 en relación con el artículo 68.2 y 4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano Judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, conforme a los artículos 2 y 67 de la LJV.
Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la solicitud por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada LJV al ser el fallecido vecino de Niembro, esto es, dentro de la circunscripción del partido judicial al que pertenece este Juzgado de Primera Instancia.
Tercero.- Establece el artículo 74.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, (LJV) que la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal y se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley. En el presente caso, habiéndose instado el expediente por D.ª M.ª Aurora San Sebastián Carrera, en calidad de heredera de un sobrino del fallecido cuya declaración se insta, conforme se acredita con la escritura pública del testamento que se aporta y habiéndose aportado asimismo las pruebas conducentes a la justificación de los requisitos establecidos en dicho artículo, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, se estiman pues cumplidos todos los presupuestos necesarios, por lo que procede la admisión a trámite de la solicitud que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 y por remisión al artículo 70.2.
En efecto, dice dicho artículo que el Secretario Judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia), señalará día y hora para la comparecencia que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quien consten en el expedientes como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la LEC, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Anuncios de la localidad en que el fallecido hubiere tenido su último domicilio, haciéndose constar que en la comparecencia podrá intervenir cualquiera que pudiere tener interés en la declaración de fallecimiento, pudiéndose proponer en la misma la práctica de los medios de prueba o actuaciones útiles en relación con la declaración de fallecimiento que se pretende.
Vistos los preceptos legales y citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
1. Acuerdo admitir a trámite la solicitud presentada por doña MARÍA AURORA SAN SEBASTIÁN CARRERA sobre declaración de fallecimiento de don JOSÉ CARRERA CUÉ, que se sustanciará con intervención del Ministerio Fiscal.
2. Se señala para que tenga lugar la celebración de la comparecencia a que hace referencia el fundamento de derecho tercero de esta resolución y teniendo en cuenta la disponibilidad de la Sala de Audiencias, el próximo día 27 de octubre de 2016 a las 9:30 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en la que podrán intervenir además de los citados judicialmente, cualquiera que pudiere tener interés en la declaración de fallecimiento, pudiéndose proponer en la misma la práctica de los medios de prueba o actuaciones útiles en relación con la declaración de fallecimiento que se pretende.
3. Dése publicidad a esta resolución mediante dos edictos que con intervalo de ocho días se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llanes.
Entréguense los edictos a la solicitante para que cuide de su diligenciado y devolución en forma.
4. Cítese al solicitante, al Ministerio Fiscal y a los familiares más próximos que constan en el expediente y el domicilio facilitado, a la celebración de la comparecencia indicada en el apartado segundo de esta parte dispositiva.
Se advierte a la parte solicitante que si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistida del expediente y se procederá al archivo del mismo (art. 18,2.1.º LJV).
Conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tienen encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.
Modo de Impugnación: recurso de Reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que conste y dar publicidad a este expediente para los que tengan interés en la declaración del fallecimiento, pudiendo ser oídos en la comparecencia, expido y firmo el presente en
LLanes, 16 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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