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Documento BOE-B-2016-49227

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 60763 a 60763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49227

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 741/2014 7.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Francisco Gómez Pérez DNI 38.062.553Z.

Fecha de auto de declaración.- 29/07/2016.

Administradores concursales.- Doña Laia Folguera Sans, con NIF 43.530.211C domiciliada en Barcelona, Passeig de Gràcia, 103, 7.º, como economista, con correo electrónico franciscogomezperez@jausaslegal.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervenidas las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se iniciarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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