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Documento BOE-B-2016-49421

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 61029 a 61030 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49421

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgad Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I, declaración de concurso n.º 218/13, seguido a instancias de la Procuradora doña M.ª del Carmen Camba Méndez, sobre Concurso Voluntario Abreviado n.º 218/13 de la entidad concursada "TRAINING CHANNEL, S.A.", en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 10 de marzo de 2016, que se reproduce en extracto:

Auto

En A Coruña, a 10 de marzo de 2016

Hecho

Primero.- Por la administración concursal se solicitó la conclusión del presente concurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 152.2 LC por haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursad, presentado informe de rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 1 de septiembre de 2015 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.

Segundo.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto.

Dispongo

Declarar la conclusión del concurso voluntario de TRAINING CHANNEL, S.A., domiciliada en A Coruña, calle Juan Flórez, 12, piso 1.º derecha, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.- Procederá al extinción de la entidad TRAINING CHANNEL, S.A., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe.

La Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

A Coruña, 10 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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