Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-49426

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 61036 a 61036 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49426

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2016-8004847 y número 508/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de julio de 2016 de la mercantil Circular Troquel S.L. con C.I.F. número B64869167 y domicilio en Calle Doctor Torras i Bages 161 3º1ª 08223 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervencion de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., con domicilio en calle Muntaner, 240 (esquina Diagonal), 08021 Barcelona y correo electrónico concursocirculartroquel@dpmabogados.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Calle Muntaner 240 ( esquina Diagonal ) 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid