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Documento BOE-B-2016-49506

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 61154 a 61154 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49506

TEXTO

Edicto

D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en fecha 30 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad BARRAGÁN LOGÍSTICA, S.L. con C.I.F. número B-54285911, con domicilio en c/ Primer de Maig, n.º 18, Polígono Industrial Pedreres, 03610 Petrer (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3.241, folio 43, hoja A-10.957 que se tramita en este Juzgado con el n.º 681/13, cuya parte dispositiva es:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de BARRAGÁN LOGÍSTICA, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor BARRAGÁN LOGÍSTICA, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de BARRAGÁN LOGÍSTICA, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7 de julio de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y RPC de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 3 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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