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Documento BOE-B-2016-4981

Anuncio de Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2015, de 17 de diciembre, sobre la aprobación del proyecto de ejecución para la distribución de gas natural en el término municipal de Santa Eulalia de Ronçana. (Exp. DICT08-00020186/2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2016, páginas 6433 a 6436 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-4981

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 4 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC núm. 5272, la Resolución ECF/3608/2008 por la que se otorgaba a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural al municipio de Santa Eulalia de Ronçana.

2. En fecha 13 de julio de 2015, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en las urbanizaciones de "La Vall" y "Font de Sant Joan" del municipio de Santa Eulalia de Ronçana.

El proyecto está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Alonso Siendones Benítez, número de colegiado 16.134, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y contiene la declaración responsable del ingeniero.

3. En fecha 5 de noviembre de 2015, esta dirección general recibió informe favorable del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Ronçana sobre la solicitud de autorización administrativa de Gas Natural Distribución SD G, SA.

4. En fecha 13 de noviembre de 2015, se publicó en el DOGC núm. 6997, el anuncio de información pública sobre la aprobación del proyecto ejecutivo para el suministro y distribución de gas natural en las urbanizaciones de "La Vall" y "Font de Sant Joan" del municipio de Santa Eulalia de Ronçana. El 20 de noviembre de 2015 se publicó en los diarios "El Punt Avui", "El 9 Nou" y Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 278. Este anuncio también fue enviado el 10 de noviembre de 2015 en el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Ronçana para ser expuesto en su tablón de anuncios.

No se ha presentado ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sus modificaciones; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización dé combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Aprobar el proyecto de ejecución de estas instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en las urbanizaciones de "La Vall" y "Font de Sant Joan" del municipio de Santa Eulalia de Ronçana con las siguientes características principales:

Longitud: 1.859,50 m, 1.019,50 m, 2.802,00 m y 1.815 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.

Material: polietileno.

Presión de servicio: 150 mbar

Presupuesto: 337.328,92 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 6.746,58 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

b. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución.

c. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

d. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

e. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar lar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

f. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

g. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

h. Para realizar la puesta en servicio de las instalaciones el titular deberá solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente y adjuntar los certificados y documentos que prescribe la normativa aplicable.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad de la autorización según determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de facilitar datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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