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Documento BOE-B-2016-50374

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62129 a 62132 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50374

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación de la homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003943.

Número del procedimiento: 463/2016-A.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Barcelona.

Entidad solicitante: Riofisa, S.A.U..

Fecha de la Providencia de Admisión: 27 de junio de 2016.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de abril de 2016.

Efectos del Auto de aprobación de homologación del Acuerdo de refinanciación: 6 de julio de 2016.

Extracto del auto de homologación:

Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 29 de abril de 2016, entre, por una parte, la entidad RIOFISA, S.A.U., como deudora y otras entidades como obligadas (ASENTIA PROJECT, S.L., RIOFISA ESPACIOS INMOBILIARIOS, S.L.U., RIOFISA ESTE, S.L.U., RIOFISA INTERNACIONAL, S.L., y RIOFISA DEVELOPMENTS EODD) y, de otra, con los acreedores financieros BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., SP 101 FINANCE IRELAND LIMITED, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., UNICAJA BANCO, S.A., BANKIA, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A., y BANCO DE CASTILLA- LA MANCHA, S.A., cuyo contenido, se ha expuesto de forma resumida en los fundamentos de esta resolución, y que se da reproducido en lo restante.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos (SAREB, BANKIA/BFA, S.A., y BCM), consistentes en (todas ellas referidas a la opción 2):

a) La extensión de la fecha de vencimiento final de los contratos de financiación de los acreedores no participantes hasta el día 31 de diciembre de 2017, en las condiciones de la cláusula 6.1 del Acuerdo.

b) La extensión a los contratos de financiación de los acreedores no participantes del período de carencia de pagos de principal e intereses hasta el día 31 de diciembre de 2017 en las condiciones previstas en las cláusulas 6.1 y 6.2 del Acuerdo.

c) La conversión en préstamo participativo de los contratos de financiación de acreedores no participantes, por el importe necesario en cada momento y en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula 6.3 del Acuerdo de Refinanciación.

d) La aplicación a los contratos de financiación de acreedores no participantes de los tipos de interés pactados en las cláusulas 6.2.1 y 6.2.2 respectivamente del acuerdo de refinanciación.

e) La quita de la deuda derivada de los contratos de financiación de acreedores no participantes en las condiciones pactadas en la cláusula 8.1.2 del Acuerdo de refinanciación (es decir, la quita de aquella parte de la deuda derivada de dichos contratos que no sea repagada con el producto obtenido con el proceso de venta o, en su caso, la limitación del recurso de dicha parte de la deuda a los activos no inmobiliarios que la garanticen).

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma D. Alberto Mata Saiz; Magistrado del Juzgado mercantil n.º 2 de Barcelona.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.

Barcelona, 6 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

ANEXO

Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la administracion de justicia del juzgado de lo mercantil nº 2 de los de Barcelona y provincia, dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aclaración del auto de fecha 6 de julio de 2016 de aprobación de la homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003943 Número del Procedimiento: 463/2016-A Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Barcelona Entidad solicitante: Riofisa, S.A.U. Fecha de la Providencia de Admisión: 27 de junio de 2016 Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de abril de 2016 Fecha del auto de aclaración del auto de aprobación de homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 6 de julio de 2016: 2 de septiembre de 2016 Efectos del Auto de homologación tras la aclaración: Parte dispostiva: Dispongo: Que debo acordar y acuerdo aclarar el auto de 6 de julio de 2016, cuya parte dispositiva tendrá el siguiente tenor literal: "DISPONGO la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 29 de abril de 2016, entre, por una parte, la entidad RIOFISA, S.A.U. como deudora y otras entidades como obligadas (ASENTIA PROJECT, S.L., RIOFISA ESPACIOS INMOBILIARIOS, S.L.U., RIOFISA ESTE, S.L.U., RIOFISA INTERNACIONAL, S.L. y RIOFISA DEVELOPMENTS EODD) y, de otra, con los acreedores financieros BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., SP 101 FINANCE IRELAND LIMITED, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., UNICAJA BANCO, S.A., BANKIA, S.A, BANCO DE SANTANDER, S.A. Y BANCO DE CASTILLA- LA MANCHA, S.A. cuyo contenido, se ha expuesto de forma resumida en los fundamentos de esta resolución, y que se da reproducido en lo restante. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. Acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos (SAREB, BANKIA/BFA, S.A. y BCM), y desde la fecha de los efectos del mismo (30 de diciembre de 2015) consistentes en (todas ellas referidas a la opción 2): a) La extensión de la fecha de vencimiento final de los contratos de financiación de los acreedores no participantes hasta el día 31 de diciembre de 2017, en las condiciones de la cláusula 6.1 del Acuerdo. b) La extensión a los contratos de financiación de los acreedores no participantes del período de carencia de pagos de principal e intereses hasta el día 31 de diciembre de 2017 en las condiciones previstas en las cláusulas 6.1 y 6.2 del Acuerdo. c) La conversión en préstamo participativo de los contratos de financiación de acreedores no participantes, por el importe necesario en cada momento y en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula 6.3 del Acuerdo de Refinanciación. d) La aplicación a los contratos de financiación de acreedores no participantes de los tipos de interés pactados en las cláusulas 6.2.1 y 6.2.2 respectivamente del acuerdo de refinanciación. e) la quita de la deuda derivada de los contratos de financiación de acreedores no participantes en las condiciones pactadas en la cláusula 8.1.2 del Acuerdo de refinanciación (es decir, la quita de aquella parte de la deuda derivada de dichos contratos que no sea repagada con el producto obtenido con el proceso de venta o, en su caso, la limitación del recurso de dicha parte de la deuda a los activos no inmobiliarios que la garanticen). En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. El Acuerdo de refinanciación no podrá ser objeto de acciones de rescisión de conformidad a lo dispuesto en el apartado 13 de la Disposición Adicional 13 de la Disposición Adicional 4.ª de la LC. Se declara la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto del pasivo financiero afectado por el Acuerdo de Refinanciación hasta la fecha de vencimiento final de cada correspondiente instrumento financiero de conformidad con dicho acuerdo. Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares y la cancelación de los embargos que, en su caso, se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el Acuerdo de Refinanciación". Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de los medios de impugnación que quepan contra la resolución aclarada. Así lo manda y firma S. Sª. Doy fe. Firma del Magistrado. Firma de la Letrada de la Adm. de Justicia." El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona. Dado en Barcelona, a dos de septiembre de dos mil dieciséis. La Letrada de la Administración de Justicia.

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