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Documento BOE-B-2016-5073

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 6530 a 6533 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5073

TEXTO

D. Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia y su partido y de lo Mercantil,

Hace saber: Que este Órgano Judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 1141/15, seguido a instancia de Joaquín Carlos Besteiro Rivas, Gonzalo Ruiz García y Emilio Barroso González de la Comisión de la Cámara de Comercio e Industria de Segovia contra don Miguel Ángel Bellete Puente, en los que por resolución de 7 de diciembre de 2015, se ha cordado lo siguiente:

Primero.- Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de la provincia de Segovia para conocer del procedimiento de concurso consecutivo instado por la "Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios" de Segovia, como institución de mediación concursal, representada por la comisión integrada por don Joaquín Carlos Besteiro Rivas, don Gonzalo Ruiz García y don Emilio Barroso González, seguido respecto del deudor personal natural empresario don Miguel Ángel Bellete Puente, con documento nacional de identidad 3.429.071-R.

Segundo.- Declaro en estado legal de concurso consecutivo necesario al deudor personal natural empresario don Miguel Ángel Bellete Puente, con documento nacional de identidad 3.429.071-R y domicilio en Segovia, calle "Soldado Español" número 18, 40001, cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil de la Granja de San Ildefonso (Segovia).

El concurso se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, con las especialidades procesales del artículo 242.2 de la Ley Concursal.

Recábese hoja histórico-penal actualizada de don Miguel-Ángel Bellete Puente (artículo 231.3.1 de la Ley Concursal).

Emplácese personalmente al deudor don Miguel Ángel Bellete Puente a fin de que en plazo de cinco días hábiles comparezca en la forma exigida por el artículo 184 de la Ley Concursal y manifieste expresamente por escrito si formula oposición o su conformidad con la declaración de concurso consecutivo del artículo 18 de la Ley Concursal, haciéndole saber que podrá consultar las presentes actuaciones en la oficina de este Juzgado.

Tercero.- Dispongo la apertura de la fase de liquidación concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor don Miguel Ángel Bellete Puente sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título tercero de la presente Ley, siendo sustituido en dicho ejercicio por la administración concursal en los términos del artículo 40.6 de la Ley Concursal. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consista en otras prestaciones. En todo caso, el deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Cuarto.- Ha lugar a designar como administración concursal a la "Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios" de Segovia. Esta Entidad comparecerá en este Juzgado dentro los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá, para manifestar si acepta o no el encargo o garantía equivalente para responder de los eventuales daños producidos en el ejercicio de su función. Al aceptar el cargo, la administración concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Exclusivamente a los efectos del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración den Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la administración concursal designada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción de interés de la masa activa del concurso.

La administración concursal dispondrá de diez días hábiles, desde la finalización del plazo de comunicación de créditos, para presentar el informe previsto por el artículo 74.1 de la Ley Concursal, con expresa advertencia de que de no presentarlo ni obtener la correspondiente prórroga del plazo para hacerlo, podrá incurrir en responsabilidad y en la causa de separación en que hubieran podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Asimismo, la administración concursal deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su aceptación un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimiento, exploraciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

La administración concursal habrá de presentar por escrito en el plazo de una audiencia hábil el informe a que se refiere el fundamento jurídico cuarto in fine de la presente resolución en relación con las especificaciones concursales y procesales anejas al régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales del deudor.

El deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación, pudiendo asimismo formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado. Los acreedores también podrán solicitar mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal.

Requiérase al deudor, por medio de su representación procesal, fin de que en el plazo de una audiencia hábil desde la notificación de la presente resolución, aporte al procedimiento nota simple actualizada al día de la fecha de la totalidad de bienes muebles, inmuebles y derechos de propiedad intelectual e industrial de du propiedad inscritos en cualesquiera Registros Públicos.

Quinto.- Los acreedores del deudor podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 de la Ley Concursal el informe de la administración concursal. Las impugnaciones, de producirse, se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4 del mismo texto legal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley Concursal.

Con relación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo 21.4 es la siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es

Sede electrónica-Procedimientos, servicios y trámites (Información y registro) -Otros servicios-Comunicación administración concursal.

En la ubicación indicada se encuentra el formulario que el administrador concursal deberá rellenar y remitir; podrá obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento de la exigencia legal.

Con relación a la Tesorería General de la Seguridad Social, la ruta de acceso para la comunicación que impone el referido artículo 21.4 es la siguiente:

https://sede.seg-social.gob.es

Registro electrónico-Acceso al registro-Otros procedimientos-Comunicación de la declaración de concurso por parte de la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con relación al Fondo de Garantía Salarial, su domicilio se halla C/ Avenida Fernández Ladreda, 31, 40002 Segovia. Teléfono: 921 41 36 27. La página web es empleo.gob.es/fogasa.

Sexto.- Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado. El extracto contendrá los datos a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Segovia a través del Juzgado Decano, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León: así como al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184.1 de la Ley Concursal, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se indicará en la comunicación que el deudor don Miguel Ángel Bellete Puente tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición patrimonial, en los términos del artículo 40.6 de la Ley Concursal.

Insértese copia del auto de declaración de concurso en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Séptimo.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil de la Granja de San Ildefonso (Segovia), comunicando la declaración de concurso consecutivo de don Miguel Ángel Bellete Puente, la apertura de la fase de liquidación concursal, la suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y la identidad de la administración concursal, para su inscripción en la hoja registral correspondiente.

Líbrense asimismo los pertinentes despachos y mandamientos al Registro de la Propiedad de Segovia número tres, relación con la finca registral número 3.383 del mismo y finca de Sotosalbos registral número 1.876 del mismo: y al Registro de la Propiedad de Segovia número uno, en relación con la finca con "Identificador Único de Finca Registral" (Idufir) número 40006000212922.

A tal efecto acompáñese copia o testimonio de particulares que resulten necesarios de esta u otras resoluciones de este Juzgado.

Octavo.- Las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y letrado, a salvo lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la representación y defensa de los trabajadores.

Noveno.- El deudor don Miguel Ángel Bellete Puente tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. El deber de colaboración es personalísimo, por lo que no podrán ser sustituidos los administradores por apoderado o mandatario, sin perjuicio de la asistencia letrada.

Décimo.- Fórmense en este momento, y sin perjuicio de lo que proceda durante el devenir rituario del procedimiento, las secciones primera, segunda y quinta, de liquidación. Ambas estarán encabezadas con el testimonio de esta resolución.

Decimoprimera.- Se entregarán los oficios y mandamientos a la administración concursal y a la representación procesal del deudor, según resulte legalmente procedente, para que cuide de su diligenciamiento. La publicación de los edictos se tramitará con la mayor urgencia, debiendo el procurador acreditar en el Juzgado que ha solicitado la publicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Segovia, 9 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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