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Documento BOE-B-2016-50736

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2016, páginas 62557 a 62557 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50736

TEXTO

EDICTO

Letrado de la Admón. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que mediante auto de fecha 10 de junio de 2016, se ha acordado la declaración de concurso voluntario de D. JORDI ILLA SUBATELLA, con DNI nº 37788223M (tramitándose con el nº 230/2016-B), Dª CARMEN ARIAS DE LA CRUZ, con DNI nº 46217006R (tramitándose con el nº 231/2016-B), ambos con domicilio en C/ Sant Bartolomeu, 24, 3º de Sitges (Barcelona), casados en régimen de separación de bienes, y RESMAGRA, S.L., con CIF nº B62097381 (tramitándose con el nº 232/2016-B) y domicilio en Crtra Daltmar km 1,2 Mas Granell de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, tramitándose por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Dª Marta Crespo Guijarro por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal sito en Rambla Catalunya, nº 49-51, 1º dcha., de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal www.ac-in.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 10 de junio de 2016.- El letrado de la Admón. de Justicia.

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