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Documento BOE-B-2016-51059

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 63018 a 63018 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51059

TEXTO

Edicto

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,

Hago saber que: En el procedimiento judicial de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 433/2016-E, por la Ilma. Sra. Marta Cervera Martínez, Magistrada-Juez de este Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, se ha dictado en fecha 3 de octubre de 2016 Auto de homologación de acuerdo de refinanciación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía Equity Point Holding Empresarial, S.L., y por las entidades financieras Banco Sabadell, S.A.; Caixabank, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Catalunya Bank, S.A., y formalizado en fecha 28 de junio de 2016 por el Notario de Barcelona don Miguel Tarragona Coromina, bajo el n.º 169.16 (póliza).

Se acuerda respecto de los titulares de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo, Banco Santander, S.A., y Deutsche Bank, S.A. Española, la extensión de los efectos pactados consistentes en la novación de la fecha de vencimiento final, el tipo de interés y el calendario de amortización de conformidad con lo acordado en el acuerdo de refinanciación.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4.ª.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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