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D.ª Inmaculada C. Ripollés Martínez Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valencia
Hago saber: Que en el proceso de Concurso de acreedores-002184/2015 seguido en dicho Juzgado a instancia del MIGUEL EDO SALVADOR como MEDIADOR CONCURSAL de la deudora FRANCISCA AMPARO VARON MARTINEZ, se ha dictado AUTO de fecha 30 DE MARZO DE 2016 cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal.
AUTO
En Valencia, 30 de marzo de 2016
MAGISTRADO-JUEZ: Isabel Tena Franco
PROCEDIMIENTO: Concurso de Acreedores 2184/2015
INSTANTE DEL CONCURSO: Miguel Edo Salvador
DEUDOR: Francisca Varón Martínez
OBJETO DEL JUICIO: Concurso de Acreedores de persona natural no empresario
HECHOS
PRIMERO.- Miguel Edo Salvador, en su condición de mediador concursal, en adelante MC, se ha instado Concurso de Acreedores del deudor Francisca Varón Martínez, adjuntando a su solicitud la oportuna documentación.
PARTE DISPOSITIVA
DECLARO al deudor Francisca Varón Martínez con DNI 19834018Z, con domicilio en Valencia, C/Puebla de Valverde 2, escalera A, 1.º, puerta 1, en situación de CONCURSO CONSECUTIVO.
ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por insuficiencia de la masa.
ACUERDO:
1.-El carácter voluntario del concurso.
2.- Su tramitación por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis LC.
3.- Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales. Se advierte al deudor que asimismo deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Se permite al deudor aplicar sus ingresos a atender alimentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración de concurso.
4.- Se nombre administrador concursal al mediador concursal Miguel Edo Salvador. La persona designada tiene domicilio profesional en 46002 Valencia, C/Játiva 10, 6.ª, Tlf. 963940663, Fax 963940672 y dirección de correo-electrónico: m.edo@eesconsultoria.com
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del Art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.
5.- Fórmese con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitara la Sección Primera del concurso.
6.- Anúnciese la declaración de concurso en BOE por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. La publicación será gratuita en todo caso.
7.- Líbrese Mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursal, para ello, si no consta en las actuaciones, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro Civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.
8.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.
9.- Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
10.- Se requiere al deudor, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos, contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.
Notifíquese la presente resolución al instante, al deudor y a los acreedores que constan en la relación aportada por el solicitante.
Contra este Auto podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN en aplicación del Art. 176 bis 4 LC, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 DÍAS para su resolución por la Audencia Provincial de Valencia, de acuerdo con el Art. 457 y ss LEC.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En cumplimiento de lo acordado en el auto transcrito se procede al anuncio de la declaración en situación de concurso de la deudora referida en el primer párrafo de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Y REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
Valencia, 7 de abril de 2016.- La Secretario Judicial.
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