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Documento BOE-B-2016-5173

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 6681 a 6682 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-5173

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 268/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella a instancia de don José Manuel López Saiz, contra don Juan Carlos López Saiz y Cooperativa de Vivienda Collado Capricho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 179/2015

En Marbella, a 30 de septiembre de 2015.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 268 del año 2011, a instancia de don José Manuel López Saiz, representado por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistido por el letrado don Juan Ramón Galán Jiménez, contra don Juan Carlos López Saiz, representado por la procuradora doña Pilar Barea Sánchez y asistido de la letrada doña Nuria Chaves Pérez, y contra Cooperativa de Vivienda Collado Capricho, declarada en rebeldía, sobre nulidad contractual y acción declarativa del dominio.

Fallo

Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de don José Manuel López Saiz, contra don Juan Carlos López Saiz y la Cooperativa de Vivienda Collado Capricho, y en su virtud, absolver a los codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5° de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cooperativa de Vivienda Collado Capricho, extiendo y firmo la presente.

Marbella, 30 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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