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Documento BOE-B-2016-51815

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2016, páginas 63871 a 63871 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51815

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal n.º 480/10, seguido respecto de la mercantil INTERMONTE INVESTMENTS, S.A., con CIF A-30684047 se ha dictado el día 26/07/16 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de Acreedores. Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y las adhesiones en dicho precepto legal. El convenio está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para quienes acrediten interés legítimo en su conocimiento.

3.- Se hace constar que se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

4.- Se declara el cese de la administración concursal, no obstante, conservara plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del articulo 133 LC, y deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

5.- El deudor deberá informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable

Madrid, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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