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Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Que en el procedimiento Concurso Voluntario 503/2011 del deudor ERTICE IMPERMEABILIZACIONES, S.L., con CIF B-30450035 se ha dictado el 13 de octubre de 2015 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento con el siguiente literal:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil ERTICE IMPERMEABILIZACIONES, S.L., con CIF: B-30450035, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los arts. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Murcia, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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