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Documento BOE-B-2016-52293

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2016, páginas 64429 a 64429 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52293

TEXTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8006542 y n.º 470/2016-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26/7/16 de BALL MES, S.A., con CIF n.º A-08945438, y domicilio en C/ Diputación, 94, 08015 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Data Concursal, SLP (David Barrio Pedra), con domicilio en Paseo de Gracia, 78, 3-1. Barcelona, y correo electrónico acreedoresballmes@dataconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 78, 3-1, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derechos a que afecten y, en su caso los datos registrales. También señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a las Juntas.

Barcelona, 6 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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