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El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 283/2016, con N.I.G 1402142M20160000287 por auto de 22/9/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fundación Sánchez Ramade (CIF: G 83904888), cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Por lo anteriormente expuesto dispongo:
1.- Se declara el concurso a Fundación Sánchez-Ramade e igualmente de determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al art. 176 bis 4 de la LC.
2.- Publíquese extracto de la presente de manera gratuita en el B.O.E, especificando la declaración y terminación del concurso por falta de bienes.
3.-Se acuerda la extinción de la sociedad
4.- Líbrese mandamiento con testimonio de la presente cuando esta sea firme al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción.
Este auto no es firme. Contra el mismo cabe recurso de apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial en el plazo de 20 das desde la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba
Córdoba, 30 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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