Doña M.ª Jesús Palmero Sandi, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,
Anuncia: En el concurso voluntario 821/2015 de la mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS VICENTE LÓPEZ, S.A. con CIF A 28852424, se ha dictado sentencia con fecha 27 de septiembre de 2016 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
Fallo
1.- Se aprueba judicialmente el convenio de tramitación anticipada propuesto por la concursada INDUSTRIAS CÁRNICAS VICENTE LÓPEZ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba y asistida del Letrado D. Luis Carvajal Higueras, y transcrito -en su esencia- en los antecedentes de hecho de la presente resolución, habiendo resultado aprobada su única propuesta, con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.
2.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida por auto de 12.11.2015 y atribuida a la administración concursal, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.
3.- Se acuerda el cese en sus cargos de la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, en cu caso, continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de las restantes secciones del concurso.
4.- Se acuerda requerir a la administración concursal para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
5.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
6.- Publíquese la presente sentencia en el Registro Público Concursal, haciendo entrega a la concursada -a través de su representación procesal- de los oportunos mandamientos, que deberá devolver cumplimentados para su constancia judicial.
7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos al Procurador de la concursada para su diligenciamiento a través del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección.
8.- Ordenar la formación de la Sección 6.ª de calificación del concurso, ordenando su publicación en el modo señalado en los arts. 23 L.Co. y art. 24 L.Co. -en su caso-, haciendo saber a los acreedores y personas que acrediten un interés legítimo que dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Registro Público Concursal, podrán personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.
Requiérase al Procurador D.ª M.ª Teresa Gamazo Trueba a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias en CD de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día con el fin de que consten el la sección sexta.
Madrid, 27 de septiembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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