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Documento BOE-B-2016-52794

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 65024 a 65024 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52794

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8005642 y n.º 583/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de septiembre de 2016 de "PROMOCIONS LORDA, S.L.", con CIF n.º B58946385 y domicilio en calle Nápoles, 324 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado

El administrador concursal es don José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en calle Aribau, 195, 6.º derecha, 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico acreedores@inlegue.com.

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Aribau, 195, 6.º derecha, 08021 Barcelona ( Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Adm. Justicia.

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