Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 680/20216 8.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- PUCOFAX, S.L. B60768223.
Fecha del auto de declaración.- 27 de septiembre de 2016.
Administradores concursales.- D. Jaime Campá Gracia en calidad de Abogado, con domicilio en 08011 Barcelona, calle Compte d'Urgell, 112, 2.º 3.ª y número de teléfono 618598104, con dirección electrónica pucofax@campagracia.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección eletrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de la publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administracion de Justicia.
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