Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2016-52893

Anuncio de los Servicios Territoriales de Lleida, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de unas instalaciones de gas natural en el término municipal de Albesa. (Exp. DICT-25-00004915/19-2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 65173 a 65175 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-52893

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto siguiente:

Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 1, 08003 de Barcelona.

Objeto: Obtener la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural, en el término municipal de Albesa.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, según el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Términos municipales afectados: Albesa.

Características principales de la instalación:

Red de distribución.

La instalación estará formada por cinco tipos de tuberías.

Longitud; 127 m, 1.463 m, 464 m, 1.827 m y 1.923 m.

Diámetro: 6", 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente

Material: Acero, polietileno, polietileno, polietileno y polietileno, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 0'4 bar.

Sistema de protección catódica:

La tubería enterrada estará protegida contra la corrosión mediante un recubrimiento continuo a base de material plástico, que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, resistencia a agentes químicos, plasticidad y resistencia mecánica en las condiciones a las cuales se someterá la instalación.

Instalaciones eléctricas:

Las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telecomando adoptado, si este fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de sus Instrucciones Complementarias.

Sistemas de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja a la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de Teleinformación correspondientes.

Presupuesto: 285.089,58 euros.

Afectaciones derivadas del proyecto:

a) La imposición de servidumbre perpetua de paso en la franja de 3 m para presiones máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bar, dentro de la cual irá subterránea la canalización o tubería, junto con los accesorios, elementos auxiliares y de su señalización que convenga, todo esto tanto enterrado como a la vista.

Los límites de la franja mencionada quedarán definidos a 1,5 m respectivamente, a cada lado del eje del tazado del conducto.

Esta franja se utilizará para instalar la canalización, y para su renovación, vigilancia y mantenimiento; para ello, en las mencionadas franjas de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

Los límites de esta franja quedarán dentro de los de la ocupación temporal.

b) La servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se hará desaparecer toda clase de obstáculo cuya anchura máxima será la que se indica en los planos parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de hacer trabajos de labranza, cava u otros de similares a una profundidad superior a los 50 cm a la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras en la franja a que se referencia en el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni hacer ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se precisan, de la canalización y de sus instalaciones auxiliares a las distancias inferiores a 1,5 m medidas a cada lado del eje de la canalización instalada.

No obstante lo anterior, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se ha indicado, se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Catalunya, que podrá concederla, previa petición de informe a Gas Natural Distribución SDG, S.A., y a aquellos organismos que considere conveniente consultar.

Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público.

Ocupación de dominio, ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida de gas y sus elementos anexos, así como la instalación del conjunto de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción de los cierres de protección en la totalidad del perímetro para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados por este proyecto, cuya relación se incluye en el anexo de este Anuncio, y también para las personas que son titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, y han sido omitidas, para que puedan examinar el expediente donde constan las características técnicas y las afecciones derivadas del proyecto, en los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento, Av. El Segre, núm. 7, de Lleida, y presentar los escritos de alegaciones en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este anuncio.

Anexo

Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Abreviaturas utilizadas

Datos catastrales: FN=finca número; PO=polígono; PA=parcela.

Afección

L=Longitud de canalización a instalar en m; SP=Servidumbre de paso en m²; OT=ocupación temporal en m²;

Término municipal de La Portella

FN=01; L=416; SP=1.248; OT=3.338; PO=9; PA=1; Uso=Agrícola; Clase=Rústica.

FN-02; L=11; SP=33; OT=88; PO=9; PA=77; Uso=Agrícola; Clase=Rústica

Término municipal de Albesa

FN=03; L=197; SP=591; OT=1586; PO=7; PA=133; Uso=Agricola; Clase=Rústica

Lleida, 23 de mayo de 2016.- Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid