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Documento BOE-B-2016-52918

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2016, páginas 65200 a 65200 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52918

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección V declaración concurso 0000244/2012 se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2016, n.º 228/2016 de los deudores D. Emilio López de Silva Pineda, D.N.I. 76.210.893 W, su esposa D.ª Ángela Campos Paniagua, D.N.I. 76.216.065 E y a D. José López de Silva Pineda, D.N.I. 76.211.190 T y a su esposa D.ª Ana María Casado Rayego, D.N.I. 76.227.097-Z, auto por el que se ha acordado el archivo del procedimiento, cuya parte dispositiva literalmente dice:

1. Conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho con carácter definitivo de Don Emilio López de Silva Pineda y Doña Ángela Campos Paniagua y Don José López de Silva Pineda y Doña Ana María Casado Rayego, con los efectos a ello inherentes, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

2. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en textos definitivos.

3. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero.

4. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

5. La conclusión del concurso, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

6. El cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

7. Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.

Badajoz, 24 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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