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Documento BOE-B-2016-52949

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2016, páginas 65232 a 65232 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52949

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 140/16 (N.I.G. 33044 47 1 2016 0000289), el Señor Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 28 de Julio de 2016, auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor Codificada Tech S.L., con CIF número: B-98621287, con domicilio en Calle B, parcela 43-4, Polígono de Asipo, Llanera, Asturias.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Summa Abogados Y Economistas Forenses S.L.P., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo 2º de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo a la Abogada doña María Lorena Pérez Martínez.

La Administración Concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Gil de Jaz nº 4-4ºL, 33003, de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: tech@viaconcursal.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 13 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

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