Dª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia,
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 323/2010 del deudor PROSANCO PROMOCIÓN, S.L., se ha dictado el 16 de septiembre de 2016 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento con el siguiente literal;
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores PROSANCO PROMOCIÓN, S.L., con CIF B-73153512, así como la extinción de su personalidad jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Dª Mª DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, doy fe.
Murcia, 17 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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