Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 953/2015 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construcciones Carpe Valles, S.L., y ordeno darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto.- concurso voluntario 953/2015 sección c4
Nig del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8005318
Entidad concursada.- Construcciones Carpe Valles, S.L., con CIF B63817431.
Tipo de concurso.- voluntario
Fecha del auto de declaración. - 01/12/2015
Administradores concursales. - Olga Forner Beltran con domicilio en Paseo de Gracia 118, 5, 08008 Barcelona, correo electrónico forner@marimon-abogados.com y teléfono 934157575
Facultades del concursado.- intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantías, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además los bienes o derechos a los que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompaña copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la ultima de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente ante esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio del abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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