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Documento BOE-B-2016-5326

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2016, páginas 6864 a 6864 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5326

TEXTO

D Francesc Xavier Rafí Roig, letrado de la Admón. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 726/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construccions i Restauracions Peipoch, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso necesario 726/2015 sección c2

Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006331

Entidad concursada.- Construccions i Restauracions Peipoch, S.L., CIF núm. B60001492 y domicilio en C/ de Dalt 6 Castellar de n'Hug (Barcelona).

Tipo de concurso.- necesario

Fecha del auto de declaración.- 22 de diciembre de 2015

Administrador/es concursal/es.- José Carlos Ojeda Arnal, designado por Ojeda economistas slp, con domicilio social en C/ Sant Antoni M. Claret, 71, 1º 1ª, 08025 Barcelona, teléfono núm. 934569517, fax núm. 934503790 y correo electrónico: ojeda@economistes.com

Facultades del concursado.- suspendidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art- 85 lc.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

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