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Documento BOE-B-2016-5439

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE TRAZADO: "CONEXIÓN ENTRE LAS CARRETERAS N-120 Y N-536.TRAMO: SOBRADELO – O BARCO DE VALDEORRAS". Clave: 23-OR-4970. Provincia: OURENSE.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2016, páginas 7016 a 7017 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-5439

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda por delegación de la Ministra de Fomento, por (Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo (B.O.E. 10/05/14) con fecha 22 de enero de 2016 ha resuelto:

1. "Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Conexión entre las carreteras N-120 y N-536. Tramo: Sobradelo – O Barco de Valdeorras", incoado por Resolución de 25 de febrero de 2015, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se suprimirá la glorieta del Nudo 1 y se mantendrá la intersección en su situación actual, mejorando la señalización y el balizamiento.

1.2. Se garantizará la anchura mínima de 6 m para el paso de servicio junto al edificio de la central eléctrica con objeto de garantizar el correcto mantenimiento de los equipos del Parque de Alta Tensión.

1.3. Se tendrá en cuenta el grupo de alegaciones que cuestiona la accesibilidad a la nueva carretera en el entorno de Candís, principalmente de empresas ubicadas en el lugar y del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, realizando un ajuste del trazado y de los accesos a la vía.

1.4. Se definirá la nueva reposición de caminos y accesos de acuerdo al análisis de las alegaciones realizado en el expediente de información pública.

1.5. Se diseñará la reposición de diversos servicios municipales afectados no contemplados en el proyecto de trazado.

1.6. En lo referente a afecciones sobre bienes que no aparecían contemplados en el proyecto de trazado, durante la redacción del proyecto de construcción se revisará la situación de éstos, y se valorarán adecuadamente dentro del Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones. Así mismo, se modificará en el proyecto de construcción la titularidad y superficies de aquellas parcelas en las que sus propietarios hayan aportado documentación suficiente.

1.7. Se cumplirá lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

1.8. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en el informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

1.9. Si como resultado de la aplicación de la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, surgiera la necesidad de ampliar o modificar la zona de dominio público y/o incluir nuevas expropiaciones en el Proyecto de Construcción, se deberá estudiar la necesidad de llevar a cabo una nueva información pública, previa a la aprobación del Proyecto de Construcción, únicamente de dichas ampliaciones o modificaciones, a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 1 de febrero de 2016.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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