Edicto
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal n.º 326/2015 relativo a la entidad Postres Adriansito, S.L., se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de Postres Adriansito, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Se acuerda la extinción de la sociedad Postres Adriansito, S.L., con CIF n.º B-35761261, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).
Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo acuerda, manda y firma Don Albero López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.
Y para que sirva de publicación se expide el presente.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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