Don Gustavo Pino Salgado, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú,
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso concursal 240/2016 que se sigue en este Juzgado a instancia del Procurador D. Uriel Pesqueira Puyol, en representación de Alfred Cabanes Gisbert y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 240/2016.
NIG del procedimiento: 08307-42-1-2015-8248557.
Entidad concursada: Alfred Cabanes Gisbert.
Tipo de concursada: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 4/7/2016.
Administrador concursal: Se designa a Josep Llapart Martín, con correo electrónico Jellaprt@gmail.com, con domicilio profesional en RbIa. Arnau de Vilanova, n.º 21, 08800 Vilanova i la Geltrú.
Facultades del concursado: Conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Forma de personación: Los acreedores del concursado deberán ponerlo en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos a su crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además lo bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Vilanova i la Geltrú, 15 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
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