Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 199/2011 seguidos en este Juzgado a instancia de Industrias Par-Sal, S.L., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de INDUSTRIAS PAR-SAL, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma, mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos,, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 Y 24 y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe recurso.
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe
Barcelona, 20 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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