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Documento BOE-B-2016-55638

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2016, páginas 68386 a 68387 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-55638

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 981/2008 en el que se ha dictado con fecha 24 de mayo de 2016 auto de reapertura del concurso de la entidad B.A.C. EVENTS, S.L., con CIF B62744628, por incumplimiento de convenio y de apertura de la fase de liquidación y mandando darle publicidad con los siguientes datos

NIG del procedimiento: 08019 - 42 - 1 - 2008 - 0323175.

Tipo de concurso: Voluntario. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado, con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Concursada: B.A.C. EVENTS, S.L., con domicilio en C/ Campoflorido, 54-56, 1.º, de Barcelona.

Administrador concursal: D. Luis Arqued Alsina, con domicilio en Barcelona, Calle Provença, n.º 3.º, 2.ª, teléfono 93.458.85.02, fax 93.457.15.00 con correo electrónico bacevents@arqued.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal:

1.- Los acreedores de la concursada que no lo fueran en la fecha de la sentencia de aprobación del convenio incumplido (22 de junio de 2009) deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio su crédito en la forma establecida en el art. 85 de la LC. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

2.- El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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