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Documento BOE-B-2016-55972

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 68781 a 68781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-55972

TEXTO

La Letrada de la Administración de Justicia doña Pilar Bañeres Santos, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 692/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 30/09/2016, el concurso voluntario de D. Guillermo Menal Alonso, con D.N.I. nº 46103125Q, domicilio en calle Pere Berruguete núm. 25, de Esplugues de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Conforme el art. 85 LC, los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Jorge Cruz de Pablo, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sitio en Paseo de Gracia, 97. 2.º 1.ª, Barcelona, con n.º de teléfono 934578207, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal administracion@alfaforensis.com con el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Esplugues de Llobregat, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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