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Documento BOE-B-2016-5640

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 7223 a 7223 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5640

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado n.º 824/2013, siendo la concursada UNIDAD DISTRIBUIDORA UNO, S.A., en cuyos autos con fecha 8.2.2016 se ha dictado Auto de conclusión por fin de las operaciones de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

1.- Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de UNIDAD DISTRIBUIDORA UNO, S.A., con CIF A-45266509, consignado bajo el n.º 824/2013, que fue declarado por Auto de fecha 12.12.2013 por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de UNIDAD DISTRIBUIDORA UNO, S.A., con CIF A-45266509, y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Badajoz, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Madrid, 9 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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