Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-56610

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016, páginas 69553 a 69564 (12 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-56610

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Homologación Judicial Acuerdo Refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) n.º 534/2016 a instancia de las sociedades Grupo Isolux Corsán, S.A., Isolux Ingeniería, S.A., Corsán Corviam Construcción, S.A., Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A., Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A., Isolux Corsán Servicios, S.A., Isolux Energy Investments, S.L.U., Infinita Renovables, S.A., en el que con fecha 24 de octubre de 2016, se ha dictado auto subsanando auto de 20 de octubre de 2016 de homologación judicial de acuerdo refinanciación en el que en su parte dispositiva se ha acordado:

1. La homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 13 de julio de 2016, solicitada por Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueria en nombre y representación de GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A., ISOLUX INGENIERÍA, S.A., GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S.L.U., ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A., INFINITA RENOVABLES, S.A. y CORSÁN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. y sus acreedores financieros y que fue elevado a público en esa misma fecha ante el Notario de Madrid D. Fernando Molina Stranz, con el número 1.030 de su protocolo, de tal modo que dicho acuerdo de refinanciación no pueda ser objeto de acciones de rescisión en virtud de lo estipulado en el apdo. 13 de la Disp. Adic. 4º de la LC.

2. En relación con GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

2.1 Respecto de los acreedores titulares de Deuda Afectada que no sean Bonistas o Acreedores USD: la conversión de la Deuda Afectada y debida por Grupo Isolux Corsán, S.A., ya sea (i) directamente; (ii) a través de garantías; o (iii) por asunción de deduda bajo alguno de los restantes términos de Acuerdo de Refinanciación; en un nuevo instrumento de deuda, sindicado de acuerdo con los principios establecidos en los Anexos 10 y 14 del Acuerdo de Refinanciación, ocupando Grupo Isolux Corsán, S.A. la posición de deudora bajo el mismo, con los nuevos términos y el nuevo paquete de garantías establecido en los Términos de Refinanciación que se acompañan al Acuerdo de Refinanciación (el "Nuevo P´restamo GIC") ex. apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, estructurado en los siguientes Tramos para cada acreedor bajo el Nuevo P´restamo GIC, proporcionalmente cada uno de dichos Tramos de acuerdo con la Deuda Afectada de cada acreedor calculada a la fecha del Certificado del Auditor:

(a) Tramo A, para refinanciar y regular la Dedua Afectada que resulte de la financiación adicional facilitada a Grupo Isolux Corsán, S.A. a fin de atender las necesidades urgentes de liquidez de las Sociedades durante el periodo de negociación e implementación de la refinanciación (i.e., Instrumentos de Financiación de Rescate y Financiación de Dinero Nuevo), exclusivamente respecto de aquellos acreedores que facilitaron o facilitarán dichos Instrumentos de Financiación de Rescate y Financiación de Dinero Nuevo, hasta un importe total de 372.000.000 de euros, que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Refinanciación se podría llegar a incrementar hasta 452.000.000 de Euros.

(b) Tramo B en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación, (i) que será amortizado mediante un único pago a su vencimiento, transcurridos 60 meses desde la Fecha de Implementación; y (ii) con un tipo de interés de Euribor 6-meses más 225 puntos básicos hasta en el segundo aniversario desde la Fecha de Implementación o, y Euribos 6-meses más 550 puntos básicos a partir de ese momento; a repartir entre cada uno de acreedores de este Tramo B de lNuevo P´restamo GIC proporcionalmente de acuerdo con su respectiva participación en la Deuda Afectada a la fecha de los Certificados del Auditor, e incrementado en su caso por el porcentaje que corresponda a cada acreedor en concepto de Comisión por Pronta Adhesión en los términos del Acuerdo de Refinanciación.

Incrementado a su vez para cada acreedor, porporcionalmente se´gun le corresponda atendiendo a la proporción recibida por el resto de acreedores (con el ajuste que corresponda en función de la Comisión por Pronta Adhesión) a la fecha del Certificado del Auditor en los términos del Acuerdo de Refinanciación, en el importe adicional que sea necesario para refinanciar cualquier Deuda Afectada (i) derivada de cualquier Importe Deficitario o Reclamación Contingente, BF no Prorrogada o Reclamación de Avales Prorrogada Refinanciada (según se definen en el anexo 10 del Acuerdo de Refinanciación) que en su caso devenga crsitalizada y debida de acuerdo de los Documentos de la Deuda Afectada tras la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Refinanciación (la "Deuda Cristalizadda"); o (ii) que sea asumida por Grupo Isolux Corsán, S.A. con restpecto de las nuevas/antiguas líneas de avales de Isolux Ingeniería, S.A., Corsán Corviam Construcción, S.A. o de las filiales del "Negocio EPC", hasta los límites establecidos a estos efectos en el Acuerdo de Refinanciación (en la medida en que estas sociedades no sean capaces de refinanciar esta Deuda Afectada).

(c) Tramo C en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación; (i) en forma de préstamo participativo (conforme a lo previsto en el art. 20 del RDL 7/1996), con un tipo de interés de 0,25 % si el EBITDA consolidado es superior a 500.000.000 de euros hasta el tercer aniversario desde la Fecha de Implemetnación, y un tipo de interés fijo de un 1% más 0,25% si el EBITDA consolidado es superior a 500.000.000 de euros a partir de ese momento; u (ii) que será amortizado mediante un único pago a su vencimiento, transcurridos 60 meses desde la Fecha de Implemetnación, que podrá extenderse por un periodo adicional de cinco años de no haberse repagado a esa fecha (los "Términos Plazo e Interés Participativo C"), proporcionalmente para cada acreedor bajo el Nuevo Préstamo GIC de acuerdo con su prespectiva participación en la Deuda Afectada a la fecha de los Certificados del Auditor.

El Instituto de Crédito Oficial y otros acreedores que no puedan recibir este préstamo participativo o acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A. por restricciones legales o regulatorias, recibirán un préstamo subordinado en las mismas condiciones económicas y rango que el préstamo participativo referido más arriba (incluyendo interés, amortización y rango), en las condiciones establecidas en los Términos de Refinanciación.

Este Tramo C será asimismo incrementando en el importe adicional que sea necesario para refinanciar aquella Deuda Cristalizada que no hubiera sido includa enel Tramo B, proporcionalmente según corresponda a cada acreedor atendiendo a la proporción recibida por el resto de acreedores (con el ajuste que corresponda en función de la Comisión por Pronta Adhesión) a la fecha del Certificado del Auditor en los términos del Acuerdo de Refinanciación.

Parte del Tramo C, en el importe acordado en el Acuerdo de Refinanciación, será obligatoriamente convertible en acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A., de conformidad con el Acuerdo de Refinanciación y los Términos de Refinanciación, de modo que los acreedores (junto con los Bonistas y los Acreedores USA bajo los Nuevos Bonos C obligatoriamente convertibles) que expresamente acepten tal conversión alcancen el porcentaje de capital de Grupo Isolux Corán, S.A. acordado en los Términos de Refinanciación.

A aquellos acreedores que no ejecuten el Acuerdo de Refinanciación, y que no hayan notificado al Notario que otorgó el Acuerdo de Refinanciación antes del fin del periodo otorgado para la adhesión al mismo su voluntad de convertir de conformidad con el Acuerdo de Refinanciación, les será aplicable una quita sobre la Deuda Afectada equivalente al compromiso especifico asignado a dichos acreedores en la parte convertible del Tramo C, ex apdo.3b.)3º Disp. Adic. 4º de la LC ("Quita por No Conversión").

Aquellos acreedores titulares de Deuda Afectada contingente deberán notificar al Notario autorizante del Acuerdo de Refinanciación si aceptan esta conversión en acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A., en la forma indicada en el Acuerdo de Refinanciación, dentro de un plazo de 15 días hábiles tras la publicación de Auto de Homologación en el Boletín Oficial del Estado. Si no expresasen su voluntad de proceder con la referida conversión de conformidad con el Acuerdo de Refinanciación, les será aplicable la Quita por No Conversión.

2.2 Respecto de los acreedores titulares de Deuda Afectada que sean Bonistas o Acreedores USD: la conversión de su Dedua Afectada en diversos instrumentos de bono sujetos a las Leyes de Nueva York emitidos por Grupo Isolux Corsán, S.A. bajo el apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación en euros (o su equivalente en dólares americanos, al tipo de cambio indicado en el Acuerdo de Refinanciación, para cubrir las suscripciones de los Acreedores USD), respectivamente, con las nuevas características, régimen y paquete de garantías establecidos en los Términos de Refinanciación que se acompañan al Acuerdo de Refinanciación (los "Nuevos Bonos"). A resultas de la entrega de los Nuevos Bonos, las obligaciones de Grupo Isolux Corsán, S.A. frente a los Bonistas en concepto de garantía personal de los Bonos, así como frente a los Acreedores USD (aquellos distintos de los Bonistas que tuvieran deuda denominada en dólares), quedarán canceladas.

Los Nuevos Bonos se estructurarán del siguiente modo, proporcionalmente cada uno de ellos de acuerdo con la Deuda Afectada de cada acreedor calculada a la fecha del Certificado del Auditor:

(a) Dos Nuevos Bonos B:

(a) 1. uno en dólares americanos para los Acreedores USD, por un importe necesario para cubrir las solicitudes de suscripción por los Acreedores USD;

(a) 2. otro en euros para los Bonistas, en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación; ambos (i) serán amortizados mediante un único pago a su vencimiento, transcurridos 60 meses desde la Fecha de Implementación; y (ii) con un tipo de itnerés fijo del 3% hasta el segundo aniversario desde la Fecha de Implemetnación, que se incremetnará a un 6% desde ese momento.

(b) Dos Nuevos Bonos C, no convertibles en acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A.:

(b) 1. uno en dólares americanos, para los Acreedores USD por un importe necesario para cubrir las solicitudes de suscripción de los Acreedores USD;

(b) 2. otro en euros, para los Bonistas en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación.

(c) Dos Nuevos Bonos C, obligatoriamente convertibles en acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A. de ocnformidad con el Acuerdo de Refinanciación y los Términos de Refinanciación, que serán entregados exclusivamente en relación con aquellos Acreedores USD y Bonistas que hayan suscrito el Acuerdo de Refinanciación sin reserva alguna respecto de la conversión de acciones o, de no haberlo suscrito, hayan notificado a Grupo Isolux Corsán, S.A. mediante Notario público su intención de recibir estos instrumentos antes del fin del periodo otorgado para la adhesión al Acuerdo de Refinanciación y en la forma indicada en el mismo:

(c) 1. uno en dólares americanos, por importe necesario para cubrir las solicitudes de suscripción delos Acreedores USD;

(c) 2. otro en euros para los Bonistas, en el importe que corresponda en atención a lo pactado en el Acuerdo de Refinanciación;

Los Bonistas y los Acreedores USD bajo estos Nuevos Bonos C, obligatoriamente convertibles en acciones de Grupo Isolux Corsán, S.A., junto con los acreedores bajo el Nuevo Préstamo GIC que expresamente acepten dicha conversión, asumirán el porcentaje de capital de Gurpo Isolux Corsán, S.A. acordado en los Términos de Refinaciación. Todos los Nuevos Bonos C se emitirán en los términos Plazo e Interés Participativo C.

Los Nuevos Bonos en euros estarán representados a través de uno o varios títulos globales nominativos y se registrarán de nombre de la entidad que actúe como titular legal (legal owner) de estos (el "Titular Legal de los Bonos"), todo ello sin perjuicio de que se reconocerá un interés económico a los Bonistas en los Nuevos Bonos en euros, según coresponda conforme a lo anterior.

Los Nuevos Bonos en dólares estadounidenses estarán igualmente representados a través de uno o varios títulos globales nominativos y también se registrarán a nombre del Titular Legal de los Bonos, todo ello sin perjuicio de que se reconocerá un interés económico a los Acreedores USD en los Nuevos Bonos en dólares estadounidenses, según corresponda conforme a lo anterior.

2.3 Si, tras la Fecha de Implementación, el Grupo vendiese todos sus activos, y el total agregado del precio de venta (neto de cosdtes, impuestos y gastos) no es suficiente para amortizar la totalidad de la Deuda Afectada bajo el Nuevo Préstamo GIC y los Nuevos Bonos, el mimporte de la Deuda Afectada que los acreedores titulares de pasivos financieros no pueden cobrarse será objeto de quita equivalente a ese importe bajo el Acuerdo de Refinanciación (apdo. 3.b)2º Disp. Adic. 4º de la LC).

2.4 Una quita del 100% respecto de todo el endeudamiento financiero debido por Grupo Isolux Corsán, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

3. En relación con ISOLUX INGENIERÍA, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

3.1 Una quita del 100% de la Deuda Afectada titularidad de los acreedores frente a Isolux Ingeniería, S.A. (i) que esté garantizada por Grupo Isolux Corsán, S.A. (incluyendo, a efectos aclaratorios, la Deuda Afectada bajo la garantía solidaria de los Bonos otorgada por Isolus Ingeniería, S.A.); o (ii) en la que Grupo Isolús Corsán, S.A. sea solidariamente responsable junto con Isolux Ingeniería, S.A.

Respecto de aquellos acreedores que sean titulares de Deuda Afectada y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, podrán elegir ante Notario público entre dos alternativas, a las que deberán optar dentro de un plazo de 15 días hábiles en Madrid desde que el Auto de Homologación sea firme:

(a) asunción por Grupo Isolux Corsán, S.A. de la Deuda Afectada titularidad de aquellos acreedores, que (i) recibirán el mismo tratamiento que el resto de acreedores de Grupo Isolux Corsán, S.A.; y (ii) que, consecuentemente renunciarán y condonarán su Deuda Afectada frente a Isolux Ingeniería, S.A. (asunción liberatoria); o

(b) quita el 95% de la Deuda Afectada titularidad de estos acreedores frente a Isolux Ingeniería, S.A., ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la LC. El 5% restante sería convertido en préstamos participativos (art. 20 del RDL 7/1996), ex apdo. 3.b) Disp. Adic. 4º de la LC, que serán amortizados por Isolux Ingeniería, S.A. en un plazo de diez años, con un periodo de carencia de cinco años y según el siguiente calendario de amortización, empezando desde la fecha en que el Auto de Homologación devenga firme:

Año Porcentaje sobre el 5% restante de la Deuda Afectada sujeta a esta alternativa b), previa quita
Año 1 0%
Año 2 0%
Año 3 0%
Año 4 0%
Año 5 0%
Año 6 10%
Año 7 15%
Año 8 20%
Año 9 25%
Año 10 30%

Los Préstamos participativos devengarán un tipo de interés de 1% anual en caso de que los beneficios de Isolux Ingeniería, S.A. superen los 50.000.000 de euros por año, que serán recapitalizados a su vencimiento.

La alternativa (b) será considerada como la alternativa aplicable en caso de falta de elección por parte de algún acreedor.

Lo aquí dispuesto aplicará a cualquier Deuda Afectada contingente que, de acuerdo los respectivos Documentos de la Deuda Afectada, devenga cristalizada y debida en cualquier momento posterior a la fecha de presentación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación.

Como excepción, cualquier nueva línea de avales concedida por un acreedor a Isolux Ingeniería, S.A. tran la fecha de Implementación, junto con cualesquiera otras líneas de avales concedidas, extendidas o sustituidas en favor de Isolux Ingeniería, S.A. por tal acreedor con fecha 1 de Octubre de 2015, o en un momento posterior, será considerada como "Nuevo Dinero de Avales" concedido a Insolux Ingeniería, S.A. por el referido acreedor en el marco de la refinanaciación. Cualquier Deuda Afectada que pueda surgir como resultado del vencimiento o ejecución de estas líneas de avales en cualquier momento posterior a la fecha de presntación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación será refinanciada por Isolux Ingeniería, S.A. en los mismos términos que los establecidos para el Tramo B del Nuevo Préstamo GIC. El mismo tratamiento será de aplicación a los acreedores en relación con otros avales otorgados con anterioridad al 1 de Octubre de 2015, euro a euro y hasta el límite del Nuevo Dinero de Avales concedido a Isolux Ingeniería, S.A. por dichos acreedores.

3.2 Una quita del 100% respecto de todo el endeudamiento financiero debido por Isolux Ingeniería, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

4. En relación con CORSÁM CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la DIsp. Adic. 4º de la LC:

4.1 Una quita del 100% de la Deuda Afectada titularidad de los acreedores frente a Corsán Corviam Construcción, S.A. (i) que esté garantizada por Grupo Isolux Corsán, S.A. (incluyendo, a efectos aclaratorios, la Deuda Afectada bajo la garantía solidaria de los Bonos otorgada por Corsán Corviam Construcción, S.A.); o (ii) en la que Grupo Isolux Corsán, S.A. sea solidariamente responsable justo con Corsán Corviám Construcción, S.A.

Respecto de aquellso acreedores que sean titulares de Deuda Afectada y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, podrán elegir entre dos alternativas, a las que deberán optar dentro de un plazo de 15 días hábiles en Madrid desde que el Auto de Homologación sea firme:

(a) asunción por Grupo Isolux Cosán, S.A. de la Deuda Afectada tiutlaridad de aquellos acreedoreds, que (i) recibirán el mismo tratamiento que el resto de acreedores de Grupo Isolux Corsán, S. A.; y (ii) que, consecuentemente, renunciarán y condonarán su Deuda Afectada frente a Corsán Corviam Construcción, S.A. (asunción liberatoria); o

(b) quita del 95% de la Deuda Afectada titularidad de estos acreedores frente a Corsán Corviam Construcción, S.A., ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la LC. El 5% restante sería convertido en préstamos participativos (art. 20 del RDL 7/1996), ex apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, que serán amortizados por Corsán Corviam Construcción, S.A. en un plazo de diez años, con un periodo de carencia de cinco años y según el siguiente calendario de amortización, empezando desde la fehca en que el Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación devenga firme:

Año Porcentaje sobre el 5% restante de la Deuda Afectada sujeta a esta alternativa b), previa quita
Año 1 0%
Año 2 0%
Año 3 0%
Año 4 0%
Año 5 0%
Año 6 10%
Año 7 15%
Año 8 20%
Año 9 25%
Año 10 30%

Los préstamos participativos devengarán un tipo de interés de un 1% anual en caso de que los beneficios de Corsán Corviam Cosntrucción, S.A. superen los 50.000.000 de euros por año, que serán recapitalizados a su vencimiento.

La alternativa (b) será considerqada como la alternativa aplicable en caso de falta de elección por parte de algún acreedor.

Lo aquí dispuesto aplicará a cualquier Deuda Afectada que, de acuerdo los respectivos Documentos de la Deuda Afectada, devenga cristalizada y debida en cualquier momento posterior a la fecha de presentación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación.

Como excepción, cualquier nueva línea de avales concedida por un acreedor a Corsán Corviam Construcción, S.A. tras la Fecha de Implementación, junto con cualesquiera otras líneas de avales concedidas, extendidas o sustituidas en favor de Corsán Corviam Construcción, S.a. por tal acreedor con fecha 1 de octubre de 2015, o en un momento posterior, será considerada como "Nuevo Dinero de Avales" concedido a Corsán Corviam Construcción, S.A. por el referido acreedor en el marco de la refinanciación. Cualquier Deuda Afectada que pueda surgir como resultado del vencimiento o ejecución de estas líneas de avales en cualquier momento posterior a la fecha de presentación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación será refinanciada por Corsán Corviam Construcción, S.A. en los mismos términos que los establecidos para el Tramo B del Nuevo Préstamo GIC. El mismo tratamiento será de aplicación a los acreedores en relación con otros avales otorgados con anterioridad al 1 de octubre de 2015, euro a euro y hasta el límite del Nuevo Dinero de Avales concedido a Corsán Corviam Construcción, S.A. por dichos acreedores.

4.2 Una quita del 100% respecto de todo el enduedamiento financiero debido por Corsán Corviam Consrucción, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

5. En relación con GRUPO ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

5.1 Una quita del 100% de la Deuda Afectada titularidad de los acreedores frente a Grupo Isolux Corsán Conceesiones, S.A. (i) que esté garantizada por Grupo Isolux Corsán, S.A. (incluyendo, a efectos aclaratorios, la Deuda Afectada bajo la garantía solidaria de los Bonos otorgada por Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A.); o (ii) en la que Grupo Isolux Corsán, S.A. sea solidariamente responsable junto con Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A.

Respecto de aquellos acreedores que sean titulares de Deudada Afectada y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, podrán elegir entre dos alternativas, a las que deberán optar dentro de un plazo de 15 días hábiles en Madrid desde que el Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación sea firme:

(a) asunción por Grupo Isolux Corsán, S.A. de la Deuda Afectada titularidad de aquellos acreedores, que (i) recibirán el mismo tratamiento que el resto de acreedores de Grupo Isolux Corsán, S.A.; y (ii) que, consecuentemetne, renunciarán y condonarán su Deuda Afectada frente a Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. (asunción liberatoria); o

(b) quita del 95% de la Deuda Afectada titularidad de estos acreedores frente a Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A., ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la LC. El 5% restante sería convertido en préstamos participativos (art. 20 del RDL 7/1996), ex apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, que serán amortizados por Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. en un plazo de diez años, con un periodo de carencia de cinco años y según el siguiente calendario de amortización, empezando desde la fecha en que el Auto de Homologacion devenga firme:

Año Porcentaje sobre el 5% restante de la Deuda Afectada sujeta a esta alternativa b), previa quita
Año 1 0%
Año 2 0%
Año 3 0%
Año 4 0%
Año 5 0%
Año 6 10%
Año 7 15%
Año 8 20%
Año 9 25%
Año 10 30%

Los préstamos participativos devengarán un tipo de interés de un 1% anual en caso de que los beneficios del Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. superen los 50.000.000 de euros por año, que serán recapitalizados a su vencimiento.

La alternativa (b) será considerada como la alternativa aplicable en caso de falta de elección por parte de algún acreedor.

Lo aquí dispuesto aplicará a cualquier Deuda Afectada que, de acuerdo los respectivos Documentos de la Deuda Afectada, este cristalizada y sea debida en cualquier momento posterior a la fecha de presetnación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación.

5.2 Una quita del 100% respecto de todo el endeudamiento financiero debido por Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

6. En relación con ISOLUX CORSÁN INMOBILIARIA, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

6.1 Una quita del 100% de la Deuda Afectada titularidad de los acreedores frente a Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. (i) que esté garantizada por Grupo Isolux Corsán, S.A.; o (ii) en la que Grupo Isolux Corsán, S.A. sea solidariamente responsable junto con Isolux Corsán Inmolibiaria, S.A..

Respecto de aquellos acreedores que sean titulares de Deuda Afectada y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, podrán elegir entre dos alternativas, a las que deberánoptar dentro de unplazo de 15 días hábiles en Madrid desde que el Auto de Homologación sea firme:

(a) asunción por Grupo Isolux Corsán, S.A. de la Deuda Afectada titularidad de aquellos acreedores, que (i) recibirán el mismo tratamiento dque el resto de acreedores de Grupo Isolux Corsán, S.A.; y (ii) que, consecuentemente, renunciarán y condonarán su Dedua Afectada frente a Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. (asunción liberatoria); o

(b) quita del 95% de la Deuda Afectada titularidad de eestos acreedores frente a Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A., ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la LC. El 5ª restante sería convertido en préstamos participativos (art. 20 del RDL 7/1996), ex apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, que serán amortizados por Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. en un plazo de diez años, con un periodo de carencia de cinco años y según el siguiente calendario de amortización, empezando desde la fecha en que el Auto de Homologación devenga firme:

Año Porcentaje sobre el 5% restante de la Deuda Afectada sujeta a esta alternativa b), previa quita
Año 1 0%
Año 2 0%
Año 3 0%
Año 4 0%
Año 5 0%
Año 6 10%
Año 7 15%
Año 8 20%
Año 9 25%
Año 10 30%

Los préstamos participativos devengarán un tipo de interés de un 1% anual en caso de que los beneficios de Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. superen los 50.000.000 de euros por año, que serán recapitalizados a su vencimiento.

La alternativa (b) será considerada como la alternativa aplicable en caso de falta de eleccción por parte de algún acreedor.

Lo aquí dispuesto aplicará a cualqueir Deuda Afectada que, de acuerdo los respectivos Documentos de la Deuda Afectada, este cristalizada y sea debida en cualquier momento posterior a la fecha de presentación del escrito solicitando la homologación del Acuerdo de Refinanciación.

6.2 Una quita del 100% respecto de todo el endeudamiento financiero debido por Isolux Corsán Inmobiliaria, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

7. En relación con ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

7.1 Una quita del 100% de la Deuda Afectada titularidad de los acreedores frente a Isolux Corsán Servicios, S.A. (i) que esté garantizada por Grupo Isolux Corsán, S.A.; o (ii) en la que Grupo Isolux Corsán, S.A. sea solidariamente respondable junto con Isolux Corsán Servicios, S.A..

Respecto de aquellos acreedores que sean titulares de Deuda Afectada y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, podrán elegir entre dos alternativas, a las que deberán optar dentro de un plazo de 15 días hábiles en Madrid desde que el Auto de homologación sea firme:

(a) asunción por Grupo Isolux Corsán, S.A. de la Deuda Afectad titularidad de aquellos acreedores, que (i) recibirán el mismo tratamiento que el resto de acreedores de Grupo Isolux Corsán, S.A.; y (ii) que, consecuentemente, renunciarán y condonarán su Deuda Afectada frente a Isolux Corsán Servicios, S.A. (asunción liberatoria); o

(b) quita del 95 % de la Deuda Afectada titularidad de estos acreedores frente a Islux Corsán Servicios, S.A., ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la Lc. El 5% restante sería convertido en préstamos participativos (art. 20 del RDL 7/1996), ex apdo. 3.b) 4º Disp. Adic. 4º de la LC, que serán amortizados por Isolux Corsán Servicios, S.A. en un plazo de diez años, con un período de carencia de cinco años y según el siguiente calendario de amortización, empezando desde la fecha en que el Autos de Homologación devenga firme:

Año Porcentaje sobre el 5% restante de la Deuda Afectada sujeta a esta alternativa b), previa quita
Año1 0%
Año 2 0%
Año 3 0%
Año 4 0%
Año 5 0%
Año 6 10&
Año 7 15%
Año 8 20%
Año 9 25%
Año 10 30%

Los préstamos participativos devengarán un tipo de interés de un 1% anual en caso de que los beneficios de Isolux Corsán Servicios, S.A. superen los 50.000.000 de euros por año, que serán recapitalizados a su vencimiento.

La alternativa (b) será considerada como la alternativa aplicable en caso de falta de elección por parte de algún acreedor.

Lo aquí dispuesto aplicará a cualquier Deuda Afectada que, de acuerdo los respectivos Documentos de la Deuda Afectada, este cristalizada y sea debida en cualquier momento posterior a la fecha de presentación del escrito solicitadno la homologación del Acuerdo de Refinanciación.

7.2 Una quita del 100% respecto de todo el endeudamiento financiero debido por Isolux Corsán Servicisos, S.A. a cualquier otra compañía del Grupo.

8. En realción con INFINITA RENOVALBES, S.A., la extensión de los siguientes efectos del Acuerdo de Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito o se hayan opuesto al Acuerdo de Refinanciación, según dispone el apdo. 3 de la Disp. Adic. 4º de la LC:

8.1 Una espera de diez años se aplicará a la Deuda Afectada, que será amortizada mediante un único pago a su vencimiento ex apdo. 3.b) 1º Disp. Adic. 4º de la LC.

Si con anterioridad a la finalización de la espera referida en el punto anterior, Infinita Renovables, S.A. vendiese sus negocio o todos sus activos, y el precio total de la venta (neto de costes, impuestos y gastos) no es suficiente para la amortización de la totalidad de la Deuda Afectada, el déficit resultante será objeto de quita por ese importe bajo el Acuerdo de Refinanciación ex apdo. 3.b) 2º Disp. Adic. 4º de la LC.

8.2 Una quita del 100% respecto de todo el endudamiento financiero dbido por Infinita Renovalbes, S.A. a cualquier otra compañia del Grupo.

9. Ordenar a Citivic Nominees Limited, en su condiciaón de titular legal (legal owner) bajo los Bonos, que tome razón de la cancelación de las garantías personales o cualquier otra obligación asumida por Grupo Isolux Corsán, S.A., Isolux Ingeniería, S.A., Corsán Corviam, Construcción, S.A. y Grupo Isolux Corsán Concesiones, S.A. bajo los Bonos a resultas de la extenisón de efectos del Acuerdo de Refinanciación ordenada en los términos solicitados en los apartados 2 a 8 anteriores, ambos inclusive.

10. Decretar la cancelación de todo embargos que eventualmente se hubieses practicado en los procedimientos de ejecución de deudas de las Sociedades afectadas por el Acuerdo de Refinanciación.

11. Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4º de la LC, remitiéndose a tal objeto los oficios y testimonio que corespondan mediante su entrega al procurador de las solicitantes.

12. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

13. Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuero de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resutasen afectados por le homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación de acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de auquéllos.

Con independencia de que los acreedores sean o no firmantes del Acuerdo de Refinanciación, mantendrán todos sus derechos y recurso contra aquellas sociedades del Grupo firmantes del Acuerdo de Refinanciación distintas de las Sociedades (esto es, Isolux de México, S.A. de C.V., Isolux Projetos e Instalaçoes, Ltda, Isolux Projetos Investimentos e Participaçoes, Ltda, Isolux Corsan LLC e Isolux Corsan India Engineering and Construction Pvt. Ltd.) bajo cualqueir garantía o bajo cualquier instrumento de responsabilidad solidaria, otorgados o asumidos por las mencionadas socieddes de conformidad con los Documentos de la Deuda Afectada.

14. Los deudores no podrán solicitar otra homologación en el plazo de un año." Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Madrid, 27 de octubre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid