Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 735/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Emiliano Peña Infante y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 735/2016 Sección C2
NIG del procedimiento.- 08019 – 47 – 1 – 2016 - 8006335
Entidad concursada.- Emiliano Peña Infante, con DNI nº 43691397-E y domicilio en C/ Constitución, 72, 08635 Sant Esteve Sesrovires ( Barcelona).
Tipo de concurso. Voluntario consecutivo
Fecha del auto de declaración.- 27.09.2016
Administrador/es concursal/es.- PILAR NÚÑEZ CALDERÓN, con domicilio social en C. ALIGA, 39, 1º, 1ª 08014 Barcelona, teléfono núm. 932964418, fax núm. 932964418 y correo electrónico: pnc@icab.cat
Facultades del concursado.- intervenida
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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