De acuerdo con lo que prevén el título 4 la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8.10.1998), sobre la ordenación de gases combustibles por canalización; el artículo 55.b), de régimen de autorizaciones administrativas; el artículo 67, de autorización de instalaciones de transporte de gas natural; el artículo 73, sobre autorización de instalaciones de distribución de gas natural, y el título 5, sobre derechos de ocupación‹A[empleo|ocupación]› del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad, artículos 103 al 107, ambos incluidos; así como el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por‹A[por|para]› el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), en sus artículos 75, 78, 79, 80, 81, 83, y 84; y, finalmente, el capítulo V sobre derechos de ocupación‹A[empleo|ocupación]› del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones de propiedad;
Vistos el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por‹A[por|para]› el Real decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE 04.09.2006); el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, aprobado por‹A[por|para]› el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, sobre características de las protecciones a instalar entre las redes soterradas; el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, según el Decreto de 26 de abril de 1957; y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, se somete al trámite de información pública la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en los términos municipales de Llorenç del Penedès y Sant Jaume del Domenys.
Los datos más significativos del proyecto se describen a continuación, con la relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos afectados que el solicitante considera de expropiación u ocupación‹A[eo|ocupación]› necesaria, que se detallan en el anexo 1 de este Anuncio.
Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona.
Objeto: Ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural, en MOP-4 bar y MOP-0,4 bar, en los términos municipales de Llorenç del Penedès y Sant Jaume dels Domenys.
Ref.: XDF-188.
Descripción de las instalaciones:
Red de suministro y distribución de gas natural, en MOP- 4 bar, en los términos municipales de Llorenç del Penedès y Sant Jaume del Domenys, con origen en la antena proyectada situada al límite del término municipal entre Banyeres del Penedès y Llorenç del Penedès.
Término municipal de Llorenç del Penedès
Canalizaciones de polietileno (PE), en MOP-4 bar y MOP 0,4 bar, de 160, 110, 90 y 63 mm de diámetro, y 11.637 m de longitud total.
Canalizaciones de acero AC 2" (entrada ERM), AC 6" y AC 4" (salida ERM) con longitud total de 41 m.
Una estación de regulación y medida (ERM) MOP-4 bar/MOP 0,4 bar (Q= 500 Nm³/h) y 42 válvulas de seccionamiento de línea.
Presupuesto: 605.747,14 €.
Término municipal de Sant Jaume dels Domenys
Canalizaciones de polietileno (PE), en MOP-4 bar y MOP 0,4 bar, de 160, 110, 90 y 63 mm de diámetro, y 14.326 m de longitud total.
Canalizaciones de acero AC 2" (entrada ERM) y AC 4" (salida ERM) con longitud total de 6 m.
Una estación de regulación y mide (ERM) MOP-4 bar/MOP 0,4 bar (Q= 500 Nm³/h) y 39 válvulas de seccionamiento de línea.
Presupuesto: 705.441,56 €.
Presupuesto total: 1.311.188,70 €.
La autorización administrativa comporta, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación‹A[empleo|ocupación]› urgente a efectos de expropiación forzosa de los bienes y los derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y otras limitaciones de dominio.
Afectaciones derivadas de la declaración de la utilidad pública del proyecto:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por‹A[por|para]› el eje de la cual irán, enterradas, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que requieran.
El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados de los ejes de los trazados de las canalizaciones mencionadas, y dentro de los límites de ocupación‹A[empleo|ocupación]› temporal.
Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo cual se dispondrá de libre acceso para el personal, los elementos y los medios necesarios, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
b) Servidumbre de ocupación‹A[empleo|ocupación]› temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer toda lleva de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) Expropiación forzosa en pleno dominio, en caso necesario, de los terrenos sobre los que se tengan que construir las instalaciones fijas en superficie.
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos del suelo en la franja a la que hace referencia el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se sienta, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.
Se hace público para conocimiento general y para que todos los interesados puedan examinar el proyecto y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, por‹A[para|por]› triplicado, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este Anuncio.
También, y de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, se hace pública la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes con los criterios de valoración que figuran en el anexo 2 de concurrencia, otorgando un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de este Anuncio.
Tarragona, 24 de octubre de 2016
Carme Mansilla Cabré
Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona, e.f.
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: FN=finca número (según planos); T=titular catastral; TM=terme municipal; PO=polígon número; PN=parcel·la número; RC=Referència catastral;
Afecciones‹A[Afecciones|Aficiones]›: T=canonada a instalar, en metros lineales; SO=ocupació temporal, en metros cuadrados; SP=servitud de paso, en metros cuadrados; OD=ocupació de dominio, en metros cuadrados; SA=servitud de acceso, en metros cuadrados;
N=naturaleza; A=autopista; Au=autovía; Acq=acequia; Al=almendros; Av=avellanos; Ba=bosque alto; Bb=bosque bajo; Bc=barranco; Ca=cantera; Cem=cementerio; Cm=camino; Ctra=carretera; Er=yermo; Fr=frutos; Ho=huerta; Ind=industria; Ma=matorral; Ol=olivos; Pa=pastos; Psta=pista; Pl=plantación; R=río; Renfe=ferrocarril; Rf=repoblación forestal; Ri=riachuelo; Rie=riera; To=torrente; Tr=terreno de regadío; Ts=terreno de secano; Urb=urbano; Vi=vial; Vñ=viña; Vv=vivero.
FN |
TITULAR |
TM |
PO |
PN |
RC |
T |
SONIDO |
SP |
OD |
S. A. |
N |
SJD-01 |
9 MAR INMUEBLES Y GESTIO, SL |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
11 |
1 |
43139A011000010000HF |
170 |
1.700 |
510 |
0 |
0 |
Vi |
SJD-02 |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
12 |
36 |
36 |
0 |
0 |
Vi |
||||
SJD-03 |
9 MAR INMUEBLES Y GESTIO, SL |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
11 |
2 |
43139A011000020000HM |
278 |
2.790 |
834 |
1 |
0 |
Vi |
SJD-04 |
AYUNTAMIENTO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
11 |
9003 |
43139A011090030000HI |
6 |
60 |
18 |
0 |
0 |
Vi |
SJD-05 |
DEMARCACIO DE CARRETERAS DEL ESTADO EN TARRAGONA |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
11 |
9002 |
43139A011090020000HX |
7 |
21 |
21 |
0 |
0 |
Vi |
SJD-06 |
9 MAR INMUEBLES Y GESTIO, SL |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
76 |
43139A010000760000HW |
32 |
330 |
96 |
0 |
0 |
Vñ |
SJD-07 |
AYUNTAMIENTO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
9006 |
43139A010090060000HB |
355 |
1.065 |
1.065 |
1 |
0 |
Vi |
SJD-08 |
HEREDEROS DE JOSE Mª BENACH PORTA |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
64 |
43139A010000640000HD |
20 |
200 |
60 |
0 |
0 |
Cm |
SJD-09 |
ROSSEND CASTILLO ENCARNADO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
62 |
43139A010000620000HK |
194 |
1.950 |
582 |
0 |
0 |
Cm |
SJD-10 |
HEREDEROS DE JOSE CATALA CUELLO‹A[CUELLO|GARGANTA]› |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
61 |
43139A010000610000HO |
78 |
780 |
234 |
0 |
0 |
Cm |
SJD-11 |
AYUNTAMIENTO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
9006 |
43139A010090060000HB |
291 |
873 |
873 |
0 |
0 |
Vi |
SJD-12 |
AYUNTAMIENTO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10 |
9004 |
43139A010090040000HW |
73 |
219 |
219 |
1 |
0 |
Vi |
SJD-13 |
HEREDEROS DE MARIA CANOVAS TORRAS |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
15 |
45 |
43139A015000450000HJ |
97 |
970 |
291 |
0 |
0 |
Ts |
SJD-14 |
HEREDEROS DE MARIA CANOVAS TORRAS |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
15 |
47 |
43139A015000470000HS |
43 |
440 |
129 |
1 |
0 |
Fr |
SJD-15 |
AGENCIA CATALANA DEL AGUA |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
15 |
9003 |
43139A015090030000HX |
3 |
30 |
9 |
0 |
0 |
Ri |
SJD-16 |
HEREDEROS DE MARIA CANOVAS TORRAS |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
15 |
48 |
43139A015000480000HZ |
90 |
900 |
270 |
1 |
0 |
Ts |
SJD-17 |
AYUNTAMIENTO |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
4 |
9006 |
43139A004090060000HZ |
604 |
1.812 |
1.812 |
2 |
0 |
Vi |
SJD-18 |
INCOEX 2000, SL |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10261 |
21 |
1026121CF8712E0001MX |
106 |
1.060 |
318 |
0 |
0 |
Vi |
SJD-19 |
ROSA CALVET CASAÑAS |
SANT JAUME DELS DOMENYS |
10261 |
35 |
1026135CF8712E0001UX |
56 |
560 |
168 |
0 |
0 |
Vi |
LLP-01 |
AYUNTAMIENTO |
LLORENÇ DEL PENEDES |
7 |
9005 |
43075A007090050000IA |
1.016 |
3.048 |
3.048 |
1 |
0 |
Vi |
LLP-02 |
AYUNTAMIENTO |
LLORENÇ DEL PENEDES |
5 |
9003 |
43075A005090030000IO |
347 |
1.041 |
1.041 |
0 |
0 |
Vi |
LLP-03 |
AYUNTAMIENTO |
LLORENÇ DEL PENEDES |
2 |
9004 |
43075A002090040000IL |
667 |
2.001 |
2.001 |
1 |
0 |
Vi |
ANEXO 2 DE CONCURRENCIA
A. Zona de gasificación:
La zona de gasificación es el término municipal objeto de las solicitudes en concurrencia. Por lo tanto, la zona de gasificación la forman los ámbitos geográficos definidos por el término municipal del cual se solicita la autorización administrativa.
Para determinar y enumerar los diferentes núcleos y unidades de población, hará falta consultar las bases de datos oficiales de los entes locales de Cataluña, articulada a través del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por‹A[por|para]› el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y el Orden ECF/105/2005, de 9 de febrero, por‹A[por|para]› la cual se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, ente de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadístiques(www.idescat.cat/codis).
B. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Solución técnica de la fuente de alimentación para realizar la gasificación de los diferentes núcleos urbanos: se requiere que explicitéis el tipo de conexión a ejecutar (antena de extensión de red de transporte y/o distribución o bien alimentación desde planta satélite de GNL) para cada núcleo urbano a gasificar antes de la puesta en servicio.
2. Delimitación concreta de la zona en que la empresa distribuidora prestará el servicio: esta información tiene que especificar el número de antenas de conexión de los diferentes núcleos urbanos y el número de núcleos urbanos a gasificar, en ambos casos, que serán incluidos a la petición de acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
3. Compromisos de expansión de la red en la zona que asumirá la empresa: esta información tiene que especificar, para cada núcleo urbano, el número de acometidas‹A[acometidas|ataques]› que serán ejecutadas antes de solicitar el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
4. Plazo de ejecución de las instalaciones: a contar desde la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
5. Detalle de los costes asociados que repercuten en la retribución del sistema gasista en relación en la instalación objeto de la autorización administrativa solicitada: hay que especificar costes de inversión, de operación y de mantenimiento, así como coste imputable a los usuarios para la extensión de la red de distribución en la zona, incluyendo todos los gastos no regulados.
La solicitud seleccionada del proceso de concurrencia obtendrá el acta de puesta en servicio únicamente para la totalidad del proyecto autorizado, en los términos en que se ha resuelto la concurrencia.
Tarragona, 24 de octubre de 2016.- Directora Servicios Territoriales en Tarragona, Carmen Mansilla Cabre.
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