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Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 10/10/2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000766/2014, N.I.G. número 12040-66-2-2014-0000851, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concruso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Hermanos Ayza, S.L.", domiciliado en Carretera Calig kilómetro 2,400, Benicarló (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número B12221636.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispotiva:
"....1.- Acordar la conclusión del concurso de "Hermanos Ayza, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000766/2014-III, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Hermanos Ayza, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuicimiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."
Castellón, 10 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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